Desde nuestro departamento de alquileres de Engel & Völkers Mallorca North nos ocupamos de publicitar ofertas de alquiler tanto de larga temporada como de estancias turistas a corto plazo. Con años de experiencia y conocimiento del mercado en Mallorca le proporcionamos un servicio de alto nivel. Nuestro portfolio incluye villas, casas y apartamentos de alto standing en muy buenas ubicaciones.
Los últimos cambios de la Ley de Turística han creado muchas dudas y incertidumbre en los propietarios.
A continuación le presentamos una información general sobre el proceso de acceder a la licencia turística junto con algunos detalles útiles del tema.
Si desea más información, no dude en ponerse en contacto directo con nosotros:
Aina Alberti Reus
Holiday Rentals Executive
C/ Juan XXIII, 11 07470 Puerto Pollensa, Mallorca, Baleares, Spain
Tel: + 34 971 86 84 50
Mobile: +34 650 771 491
Internet: www.engelvoelkers.com/mallorca/north o www.evmallorca-menorca.com
La persona comercializadora de estancias turísticas debe cumplir todos los requerimientos que exige dicha actividad, entre otros: la legislación laboral en caso de tener personal contratado, los requerimientos tributarios entre ellos IVA, Ecotasa. Debe tramitar a la Dirección General de Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojen en la propiedad, de conformidad con la normativa de Seguridad ciudadana.
Las personas usuarias de alojamientos turísticos deben cumplir con las normas de convivencia y orden público, así como en los casos de alquiler de propiedad horizontal deben cumplir con el régimen interior de la comunidad de propietarios. En el caso de alteraciones graves de la convivencia o infracción grave de las normas de régimen interior de las comunidades, la persona comercializadora del alojamiento debe requerir al cliente el abandono del alojamiento en un plazo máximo de 24 horas.
Las estancias turísticas que se comercialicen han de consistir en la cesión temporal del derecho de disfrute de la totalidad de la vivienda por periodos de corta duración ya sea por días, semanas sin que ésta pueda superar un mes.
Son incompatibles con la contratación por habitaciones o coincidiendo en el mismo alojamiento con otras personas que hayan formalizado un contrato diferente.
Se deben ofrecer los servicios turísticos, así como el resto de requisitos determinados por la Ley y la normativa del desarrollo de dicha actividad.
1. Limpieza periódica del alojamiento, antes de la entrada del cliente y durante la estancia.
2. Suministro de ropa de cama, toallas, equipamiento de la casa en general y reposición.
3. Mantenimiento de las instalaciones.
4. Cualquier otro requisito que se pueda determinar reglamentariamente
Para ver la zonificación de las licencias turísticas en Alcudia haga click en la imagen.(Otras áreas aún no están cartografiadas)
1. Verificar que la propiedad cumple con los requisitos exigidos por la normativa y disponer de toda la documentación imprescindible.
· Entre 1 y 5 plazas: 1 baño
· Entre 6 y 8 plazas: 2 baños
· Entre 9 y 11 plazas: 3 baños
· 12 plazas: 4 baños
2. Que esté situada en una zona apta para dicha actividad.
3. Estar exento de sanciones firmes por infracción grave o muy grave de la legalidad urbanística.
4. La propiedad debe tener una antigüedad mínima de 5 años que se determine reglamentariamente, acreditable mediante la declaración de obra nueva o la licencia de primera ocupación o mediante un certificado municipal emitido para este efecto.
5. Cedula de habitabilidad en vigor.
6. Certificado energético con las siguientes calificaciones mínimas:
Calificación F, en edificaciones anteriores al 21/12/2007
Calificación D, en edificaciones posteriores al 01/01/2008
7. Contadores individuales de los suministros energéticos vinculados como electricidad, gas, gas oíl, agua...
8. Deben subscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños corporales o materiales que puedan ser causados por los usuarios de las estancias turísticas y así mismo en las estancias en régimen de propiedad horizontal, que cubran los daños que eventualmente puedan ocasionar los usuarios a la comunidad de propietarios.
9. Verificar que la vivienda no está situada en suelo rústico protegido.
10. Verificar que la vivienda no está o ha estado sometida al régimen de protección oficial o precio tasado.
11. Las viviendas ubicadas en zonas de prevención de riesgo de incendios deberán tomar las medidas previstas.
12. Nueva modalidad: Se podrá llevar a cabo la comercialización de la vivienda principal, independientemente de su tipología, ya sea unifamiliar o plurifamiliar bajo la modalidad “alquiler de vivienda principal” por un periodo máximo de 60 días al año cumpliendo los mismos requisitos y obligaciones anteriores y acreditando que se trata de su vivienda principal.
13. Se pueden presentar declaraciones responsables para comercializar turísticamente viviendas que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal (apartamentos) si lo acepta el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios.
14. La declaración habilita el ejercicio de la actividad por un periodo de cinco años. Para la prórroga será necesario acreditar que la vivienda sigue cumpliendo los requisitos y obligaciones y en el caso que sigue siendo la vivienda principal del comercializador.
15. Adquisición de plazas turísticas:
a. Se debe presentar una solicitud de adquisición de plazas turísticas en la que consten sus datos de identificación fiscal, el número de plazas para adquirir y los datos identificativos.
b. Con respecto al número de plazas para adquirir para el inicio de actividad, ampliación o reapertura, deberá atenerse a los términos de los artículos 88 y 90 de la Ley 8/2012.
c. Una vez revisada la documentación presentada, el organismo gestor emitirá la liquidación correspondiente con el importe para abonar, que será satisfecho por el solicitante mediante un ingreso en la cuenta corriente del organismo. Por acuerdo de los órganos de dirección se podrá aceptar el pago a plazo, en las condiciones que se fijen.
d. Una vez recibido el ingreso por el importe fijado en la liquidación, se expedirá la certificación acreditativa de la adquisición.
Viviendas unifamiliares 3.500.- euros por plaza, se puede fraccionar el pago en 5 años, es decir se puede pagar 700 euros al año por cada plaza.
Viviendas plurifamiliares (Apartamentos) tendrán un precio de 875 euros por plaza y caduca a los 5 años. Fraccionando el pago 175 euros por plaza por año.
Vivienda habitual (Solo 60 días) 291 euros por plaza en 5 años, fraccionado 58,33 euros por plaza y año
Ejemplos: Una casa Unifamiliar, Villa Chalet, etc; con 8 camas (8 plazas) ha de pagar 5.600 euros al año (3.500 x 8 = 28.000.- en 5 años)
Apartamentos de 4 plazas: 700 euros al año (175 x 4 plazas)
Más información general sobre alquiler turístico (fuente: Consell de Mallorca)
Mapa especificando las zonas turísticas y residenciales de Mallorca (fuente: Consell de Mallorca)