Lunes - Viernes
09:00 - 14:00
15:00 - 18:00
La mudanza a un nuevo piso de alquiler suele suponer un gran esfuerzo para el inquilino debido al proceso de traslado y a menudo también un cierto grado de incertidumbre sobre las nuevas circunstancias de vida. El propietario también espera haber hecho una buena elección con su nuevo inquilino. Para allanar el camino hacia una buena relación contractual para ambas partes, es importante reconocer los respectivos derechos y obligaciones y dejar constancia de ellos en el contrato de arrendamiento.
Uno de los acuerdos importantes por adelantado es el acuerdo sobre el pago de una fianza de alquiler por parte del futuro inquilino. A continuación explicamos los hechos que vale la pena conocer sobre este relevante tema.
La fianza de alquiler se refiere a un pago que debe hacer el inquilino al propietario al principio del periodo de alquiler por una cantidad que se debe acordar. No se abona de manera automática, sino que requiere una mención explícita por escrito en el contrato de alquiler.
Con este pago, también llamado garantía de alquiler, el propietario quiere protegerse en caso de que el inquilino no cumpla con sus obligaciones contractuales. Por lo tanto, representa una forma de cobertura para todas las formas de daños de alquiler. La posible retención de una parte o de la totalidad de la fianza en el momento de la mudanza está sujeta a la asignación. Además de los costes de reparación de los daños sufridos por la propiedad alquilada, las reclamaciones legítimas también incluyen los gastos de comunidad no abonados así como las mensualidades pendientes de pago.
Nuestro consejo: registre detalladamente el estado deseado del piso en el contrato de arrendamiento cuando se mude; esto proporciona seguridad a ambas partes.
La forma habitual de pagar la fianza es en efectivo. La suma suele ser transferida al propietario o, más raramente, entregada en efectivo. En este último caso, es imprescindible que el propietario le entregue al inquilino un recibo que este último deberá conservar cuidadosamente, ya que si hay desacuerdos al final del arrendamiento, será el inquilino él que tendrá la carga de la prueba.
La forma de aval de fianza de alquiler también es una opción. El inquilino puede obtenerlo en una caja de fianza de alquiler y entregar al propietario un certificado de aval en lugar del dinero. Por regla general, las instituciones financieras cuya solvencia está garantizada actúan aquí como garantes.
El Código Civil alemán regula de manera clara e inequívoca el importe de la fianza. No puede superar los tres meses de alquiler. Se trata del monto de alquiler de base, es decir, excluyendo del cálculo los gastos de comunidad y otros gastos accesorios. Sin embargo, esto no se aplica al caso especial de acordar un alquiler a tanto alzado: aquí, lo decisivo para el cálculo es el precio total del alquiler.
la fianza no será necesariamente pagadera en su totalidad de forma inmediata. Es lícito un pago en tres etapas, siendo pagadero el primer plazo al inicio exacto del arrendamiento. Los dos pagos adicionales se efectuarán con las dos siguientes transferencias mensuales del alquiler.
Por su parte, el arrendador está obligado a invertir y gestionar el pago de la fianza en una cuenta especial a prueba de insolvencia y separada de sus otros activos.
La respuesta a esta pregunta no está regulada por la ley de forma tan clara e incuestionable como el importe del depósito. Es cierto que el propietario está obligado a liquidar y reembolsar incluyendo los intereses devengados; para ello se le concede el llamado “plazo razonable de tramitación”. En la mayoría de los casos, se trata de entre tres y seis meses, muy a menudo dependiendo de cuándo se reciba la factura de los gastos accesorios.
Si pasa más tiempo, el inquilino debe recordarle el reembolso y exigírselo por escrito Si el arrendador no le da una razón comprensible de su comportamiento, tiene derecho a emprender acciones legales. En aras de lograr un común acuerdo, en caso de discrepancias, el arrendador deberá ser lo más transparente posible para con su inquilino, a fin de esclarecer el asunto.
Hay que tener en cuenta que el derecho de reembolso del arrendatario es finito y depende de que se reclame. El plazo de prescripción de tres años comienza en enero del año siguiente al inicio de la reclamación. A partir de ese momento, expira el derecho del inquilino a la reclamación del pago. La equidad dicta que el propietario debe hacer lo posible por que no se dé este caso.
Lunes - Viernes
09:00 - 14:00
15:00 - 18:00