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Comprar un inmueble es una operación que está sujeta al pago de diferentes impuestos y tasas además del precio de venta de la vivienda propiamente dicho. Los propietarios asumen, asimismo, una serie de obligaciones económicas periódicas entre las cuales destaca el pago del IBI. Se trata de un tributo con numerosas excepciones y particularidades que resulta interesante conocer.
¿Qué es el IBI y quién lo paga?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter municipal que se aplica sobre cualquier propiedad inmobiliaria. Este impuesto se abona con carácter anual y su cuantía está directamente relacionada con las dimensiones del inmueble en cuestión, tomando como referencia el valor catastral de la propiedad. Cada ayuntamiento puede fijar un gravamen distinto en concepto de IBI, que suele oscilar entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral del inmueble. El pago del IBI es responsabilidad de quien sea propietario de la vivienda a fecha de 1 de enero del año en curso.
¿Qué propiedades están exentas del pago del IBI?
La legislación española contempla diferentes excepciones en el pago del IBI, vinculadas con el uso que se da a los inmuebles. Así, no abonarían este tributo los propietarios de inmuebles catalogados como Patrimonio Histórico o una figura similar de protección o determinadas viviendas antiguas en el centro de grandes ciudades.
¿Cómo puedo saber el IBI de mi casa?
¿Cómo se calcula el IBI? Como ya hemos comentado, este tributo toma en consideración el valor catastral de la propiedad y del suelo que ocupa (lo cual puede provocar importantes variaciones según la localización del inmueble en una misma ciudad).
Los propietarios pueden consultar el importe del IBI de su casa o si esté ha sido abonado o no, a través del último recibo del tributo, en la Sede Electrónica de Catastro o en la sede del Catastro del Ayuntamiento en cuestión.
¿Qué es el IBI rústico?
El IBI rústico es el gravamen que se aplica sobre cualquier propiedad que no esté localizada sobre suelo de naturaleza urbana. El IBI rústico es más reducido que el urbano, oscilando entre el 0,3% y el 0,9%.
¿Cómo se paga el IBI?
La mayoría de propietarios con obligación de abonar el IBI suelen tener domiciliado el pago del tributo, si bien la mayoría de Ayuntamientos permiten el pago presencial del IBI durante un periodo concreto del año.
¿Puede fraccionarse el pago del IBI?
Los Ayuntamientos españoles permiten el pago fraccionado del IBI, siempre y cuando el propietario lo solicite expresamente antes de una fecha límite, que suele situarse entre enero y febrero.
¿Puede reclamarse el IBI de años anteriores?
La Ley de Haciendas Locales y la Ley General Tributaria permiten a los Ayuntamientos reclamar a los nuevos propietarios el pago del IBI de ejercicios anteriores. Consecuentemente, los compradores deberían interesarse por las cargas fiscales de la propiedad.
Un tributo muy abierto:
El IBI es uno de los impuestos más comunes pero cuenta con numerosas particularidades que pueden afectar a la factura fiscal de los propietarios. Es por ello que resulta recomendable contar con el asesoramiento especializado de los consultores inmobiliarios de Engel & Völkers.