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La adquisición de una vivienda en España por parte de un extranjero no residente es un trámite bastante sencillo. Tan sólo es necesario contar con el NIE (Número de Identificación de Extranjeros). Se trata de un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial y que es imprescindible para realizar cualquier tipo de transacción económica en nuestro país (desde abrir una cuenta bancaria a comprar una casa).
El NIE puede ser solicitado siempre que se acredite el motivo de la solicitud. Esta solicitud puede hacerse desde fuera de España -a través de la embajada o del consulado- o desde nuestro país, acudiendo a una oficina de extranjería o a una comisaría de policía.
Una vez solicitado y obtenido el NIE, el extranjero no residente en España puede iniciar la compra de la vivienda.
No es obligatorio poseer una cuenta bancaria en nuestro país, aunque sí recomendable.
Todos los impuestos y gastos asociados a la compra de una vivienda (IVA en caso de viviendas nuevas, ITP en caso de residencias de segunda mano, gastos de notaría, gestión y registro, así como el IBI y la tasa de basuras) deben pagarse en España y el hecho de contar con una cuenta bancaria facilita el proceso.
La compra de la vivienda se realiza en presencia de un notario. El notario es un funcionario público del Estado que debe proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución en su artículo 9º en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.
Al tiempo es un profesional del Derecho que ejerce en régimen de competencia. Esta doble cualidad garantiza su independencia.
Con una alta preparación, el notario es un profesional cercano e imparcial que te ayuda, asesora y garantiza que tu contrato o negocio, esté ajustado a la más estricta legalidad. El notario es garantía de legitimidad y seguridad tanto para los particulares como para el Estado y están distribuidos por toda la geografía nacional, por lo que es fácil tener uno cerca
La firma de la compraventa en la notaria concede al contrato el carácter de documento público denominado escritura. La escritura es un documento público otorgado ante notario que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho.
Tiene unos efectos poderosos, regulados específicamente por las leyes, que superan con mucho los que tiene un documento privado. Las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o declaraciones que constan en una escritura pública.
Es un documento íntegro que no precisa ninguna comprobación o contraste y que tiene, por sí mismo, la plena eficacia que le da la ley desde el mismo momento en que el notario lo autoriza. Es un instrumento ejecutivo que posee fuerza probatoria de las fechas, de los hechos y de las declaraciones que contiene.
La escritura sólo circula mediante copias, ya sean en papel o electrónicas; la matriz que contiene las firmas originales de los otorgantes se guarda formando protocolo en el despacho del notario que la autoriza. Posteriormente pasa a los archivos notariales de cada Colegio y luego al Archivo Histórico. La escritura pública es para siempre.
La escritura pública es imprescindible para acceder al Registro de la Propiedad. Y una vez inscrita en el Registro de la Propiedad, la propiedad es inatacable jurídicamente.El notario comprobará que el vendedor es dueño en pleno dominio con facultad de disposición, así como el estado de cargas del inmueble. Si hubiere alguna carga o condición, asesorará a las partes acerca de los pasos a seguir o las autorizaciones a obtener, de forma que el comprador pueda comprar con total seguridad.
Del mismo modo el notario comprobará que no existen deudas pendientes ni con el Ayuntamiento ni con la comunidad de propietarios. Comprobará también que no exista ningún derecho preferente o irregularidad urbanística, y que todo el contrato se ajusta a la legalidad vigente.Una vez firmada la escritura y previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad, habrá que pagar los impuestos correspondientes. Con los justificantes de haber pagado los impuestos se lleva la escritura al Registro.
El trámite del pago de impuestos lo puede realizar el abogado o el gestor inmobiliario o la propia notaría.El impuesto de transmisiones para el comprador es del 10% y se paga dentro de los 30 días siguientes a la adquisición.
Durante los años que mantenga la propiedad se paga un impuesto anual al Ayuntamiento, cuyo importe depende de la valoración que el propio Ayuntamiento tiene para los distintos inmuebles. Y en el momento de la venta, deberá pagar un impuesto por el incremento de patrimonio que haya tenido por la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta, y que deberá liquidar dentro de los cuatro meses siguientes a la venta.
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